DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada en fecha 29-10-04 por la Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública del ciudadano GRECSKY DAMIAN MENDEZ CABRERA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, nacido el día 20 de Junio de 1.979, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, hijo de Evelin Cabrera (v) y Luis Alfonso Méndez Suarez (f), Cédula de Identidad Nº V-14.050.944 y residenciado en sector La Matica, calle Federación, casa en construcción, antes de llegar al plan, sin número, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que se considera improcedente la rebaja del monto de la medida de caución económica por cuanto de la constancia de trabajo inserta al folio 32 se desprende que el ciudadano JAVIER JOSE LUGO, Cédula de Identidad Nº 12.481.596, persona postulada para constituirse como garante de las obligaciones penales del hoy imputado, p.....