Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud interpuesta por el ABG. LUIS ALFREDO PEREZ, en su condición de Defensor Público Penal N° 4 de esta Circunscripción Judicial, del ciudadano JOSE MIGUEL TORO, Titular de la cédula de Identidad N° V- 13.903.357.
SEGUNDO: SE MANTIENE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , decretada en fecha 28-09-2004 al ciudadano JOSE MIGUEL TORO , Titular de la cédula de Identidad N° V- 13.903.357, prevista en el artículo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, MODICANDOSE el ordinal 8° y en su lugar se le impone la CAUCION JURATORIA, prevista en el articulo 259 EJUSDEM, con las obligaciones establecidas en el articulo 260 del mismo texto de ley, las cuales consi.....