...En el caso bajo estudio, tenemos: Que se evidencia la ausencia de firma en el libelo de la demanda presentado por ante el sistema de distribución de causas en fecha 13 de octubre de 2010, cursante al folio uno (01), folio dos (02) del expediente, es decir, que el mismo no se encuentra suscrito por persona alguna, si bien en el encabezamiento del mismo se presenta la ciudadana MARIA ORFELINA CONTRERAS RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada IRMA J. DE LUNA, no aparece firma alguna que calce dicho escrito libelar, es decir, que ha quedado plenamente demostrado la falta de firma MARIA ORFELINA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-11.940.018, por lo que este Tribunal atendiendo al razonamiento realizado y conciliando el criterio de la Sala Constitucional antes expuesto con la normativa invocada, declara como no presentado el libelo de demanda de fecha 13 de octubre de 2010 y así se decide...