De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 74 y 88, ambos del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano ARNULFO MANUEL MAZA MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.140.073, de nacionalidad venezolana, natural de Costa, Departamento de Bolívar, República de Colombia, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Parcelamiento Edelca, casa sin número, Caujarito, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Bolivariano de Miranda, hijo de AMIN MAZA (V) y de GABRIELA MARTINEZ (V), a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal venezolano, respectivamente, este último en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivo.....