Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por los ciudadanos ROSALINDA DOS RAMOS y JOSE ALEXANDRE LOPEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.275.406 y V-6.136.218, respectivamente; asistidos por la abogada SANDRA CORTEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.041; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 19 de febrero de 1.987, ante la Primera Autoridad del Municipio los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy (Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda), según consta de Acta de Matrimonio Nº 23, cursante al folio 08 y su vuelto del presente expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Los Teques, .....