Vista la solicitud formulada por la Dr. DRA. MARIELA ACOSTA, en su carácter de Defensor del imputado JOHAN ALFREDO MIJARES GARCIA, de revisión de la Medida Privativa de Libertad contenida en el artículo 250 y 251. del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por éste Tribunal en fecha 03 DE JULIO DEL AÑO 2003, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y a los fines de resolver sobre tal solicitud, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La defensa fundamenta su solicitud en virtud de que hasta la presente ha sido imposible realizarse la audiencia preliminar y que la misma fue diferida por parte o falta absoluta del fiscal del ministerio publico y lo cual trae como consecuencia el principio de presunsion de inocencia y el principio de libertad.
Ahora bien, en virtud de que la defensa está solicitando para su defendido, la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera.....