Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer de la ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, presentada por el abogado: ANGEL RAFAEL MOROT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.547, apoderado judicial del ciudadano FELIX SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-783.275.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Circuito Judicial de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy.