PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano MARTINEZ ANGELSON RAFAEL, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: se acuerda que la presente causa se siga por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: Se acuerda por el lapso de OCHO (08) MESES la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 y 361 Ejusdem a favor del imputado MARTINEZ ANGELSON RAFAEL, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 114 Ley para el Desarme, Control de Armas y Municiones; lapso que comenzara a computarse a partir de la presente fecha. CUARTO: A tenor de los artíc.....