Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados NAIRETH GARCÍA FIGUERA y CARLOS YANCE MORALES, inscritos en el Instituto Social del Abogado bajo los Nros. 110.221 y 113.148, respectivamente, a favor del ciudadano DICKSON CHRISTIAN RODRÍGUEZ RIVERO, contra del presunto agraviante Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta extensión judicial, conforme al criterio pacifico y reiterado de la Sala Constitucional de nuestro Máximo de Justicia y en concordancia con lo preceptuado en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.