Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LO TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. EUCARIS FLORIDO GARCIA, en su carácter de defensora del ciudadano IZQUIEL OJEDA JOHAN IRENE, a tenor de lo establecido en la parte in fine del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto existe una prohibición expresa de la norma, al limitar a dos, como máximo, las medidas cautelares sustitutivas que contemporáneamente pueden concedérsele a un imputado; aunado a que no han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal Tercero de Control a Decretar su Detención Judicial; en consecuencia se NIEGA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, para el referido ciudadano, toda vez que con la misma no pueden ser razonablemente satisfechas las .....