DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, a favor de los ciudadanos: PASCUAL NIEVES DELGADO y MARÍA ROSARIO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en El Trigo, callejón La Llovizna, Los Teques; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a lo consagrado en el artículo 322 ejusdem, por haber operado el desistimiento tácito de la misma, por abandono de los querellantes, a tenor de lo establecido en el tercer y cuarto aparte del artículo 416 ibidem. Se condena en costas a la parte actora. Se declara Temeraria la actuación del querellante. Notifíquese a las partes. Rem.....