Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PRIMERO: SE OTORGA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a sí a su grupo familiar a la ciudadana CARIMAR YOLISET SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.302.599; de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 35 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, residenciada en el Urbanización Parque Tuy, Municipio Tomás Lander, Estado Miranda; Teléfonos: 0239-225.53.28 Y 0424-173.04.52 por un lapso de TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros establecidos en la presente decisión. SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Tomás Lander, del Estado Bolivariano de Miranda, a lo.....