...por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: : Primero: De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califica la flagrancia del hecho imputado por el Ministerio Público y legitimada por tanto, la aprehensión que se hiciera del ciudadano PEÑA MENDOZA EDGAR ENRIQUE, cédula de identidad N° V-10.798.661, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. Segundo: Se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el representante de la vindicta pública, por cuanto se considera que la conducta desplegada por el aprehendido, se subsume en la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana HERNANDEZ RAMOS BETTY CELESTINA, cédula de identidad N° V-6.213.696. Tercero: .....