este Juzgado después de revisar las actas que comprenden este expediente, por cuanto tiene la obligación que no se haga nugatoria la acción de la justicia, le impone al adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), de la medida establecida en el Artículo 582 en sus literales ¿c¿ y ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la obligación de presentarse periódicamente por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, durante un lapso de noventa (90) días cada ocho (08) días y la prohibición de salir, sin previa autorización del Tribunal de la causa, de la jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas por ser esa la localidad en la cual reside y labora. Seguidamente el adolescente investigado expone: ¿Enterado como estoy de las condiciones que se me imponen, me comprometo a cumplir con las presentaciones que se me fijen y a no ausentarme de la jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas sin Aut.....