Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley,
conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- CON LUGAR la acción MERO DECLARATIVA de UNIÓN CONCUBINARIA
incoada por la ciudadana CARMEN TARSISA YANES BATISTA, venezolana
y titular de la cedula de identidad Nº. V-2.641.181, contra la ciudadana ANA
MARIA ALVIAREZ DE REYES, venezolana y titular de la cedula de identidad
Nº V-2.549.487, en su carácter de heredera conocida del ciudadano: LUIS
ALEJANDRO REYES ALVIAREZ, quien era venezolano, y portaba cédula de
identidad Nº 8.096.218.
2.- Que existió una UNIÓN CONCUBINARIA, habida entre los ciudadanos
LUIS ALEJANDRO REYES ALVIAREZ, quien era venezolano, y porta.....