este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal como lo es el delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo previsto en el artículo 5 en relación al 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo establecido en el artículo 111 de LA Ley Para El Desarme y El Control de Armas y Municiones, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión de los delitos precalificados por el Ministerio Público, en.....