Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos
FRANCISCO DE JESUS ANTONIO ESCALONA INFANTE, FAUBRICIO DE JESUS ANTONIO ESCALONA MONTAÑA, FRANCISCO EDUARDO ESCALONA MONTAÑA y JOSE DE JESUS ESCALONA MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.961.184, V-18.816.637, V-22.554.265 y V-25.579.938, respectivamente, asistido por la abogada MARISOL Y. MATUTE. O, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.580, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS ENRIQUE RIVAS REYES, quien falleció en fecha 15 de junio del 2018, según consta de acta de defunc.....