... Por las razones expuestas, este Despacho Judicial, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización Judicial para Ceder, en consecuencia queda autorizado el ciudadano el ciudadano WILLIAM RAFAEL MOLINA DURAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.756.999, en interés de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, suscribir contrato de cesión irrevocable de los derechos del bien inmueble antes descrito, siendo que en tal cesión se indicará un precio a los fines regístrales pero no se hará traspaso alguno de dinero, por cuanto se trata de una cesión gratuita, tal como lo manifestó el cedente...