En el caso de marras; y del estudio de las actas que conforman el expediente se observa, que se han cumplido las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: VICTOR MIGUEL HERRERA APONTE e YSABEL JOSEFINA MILANO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.497.163 y V-20.034.723 respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VICTOR MIGUEL HERRERA APONTE e YSABEL JOSEFINA MILANO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.497.163 y V-20.034.723 respectivam.....