Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana LISBETH CASTRO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.160.410; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS( 54,64 MTS ); ubicado en: Comunidad Brisas de Oriente, Calle Principal, Sector los Abuelitos, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETRO.....