DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: CESAR EDMUNDO RIVERA GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 06-07-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.514.376, de estado civil casado, de profesión u oficio: mecanico, residenciado en: Carretera Vieja Petare Guarenas, San Isidro sector el parque, casa S/N, en la pollera Hermanos Rivera, Estado Miranda, teléfono: 0424-802-37-72 y MERKYS ZEDETH MENDOZA MURILLO, venezolano, natural de Petare, fecha de nacimiento 27-04-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.546.366, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Mecanico, residenciado en: Carrtera Vieja de Guarenas, sector Vista Hermosa, calle Principal, casa Nª 8, al lado de la cochinera de Guarenas, Estado Miranda, teléfono: 0212-899-21-52, por la comisión del delito de: EXTORSION