Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda OTORGAR al imputado SALCEDO ELVIS JAIME, venezolano, fecha de nacimiento 16-06-78, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.225.937, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: La Guairita, Calle Los Olivos, casa N° 3, Guarenas, Estado Miranda, la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 243, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.