decide: ÚNICO: Dado que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el tenor del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, aplicable por disposición del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en observancia del dispositivo contenido en el artículo 272 ejusdem, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 del texto adjetivo penal actual CONCEDE a la ciudadana MARIA ISABEL BELLO DE BRITO, venezolana, nacida en fecha dos (02) de Julio del año mil novecientos cuarenta y cuatro (1944), de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-03.722.611, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, y con domicilio en Colinas de La Mariposa, sector El Cují, avenida principal, casa No. 38, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, como forma de cumplimiento de la pena.....