Declara: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada tanto por el Fiscal del Ministerio Público, como por la DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos imputados GONZALEZ GOMEZ JORGE LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° 19.014.614 y MORALES REYES AISKEL GRACIELA, titular de la cédula de identidad N° 20.115.566.. SEGUNDO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por las siguientes medidas cautelares contenidas en el artículo 256 ejusdem en sus numerales: Numeral 8 "La prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito de dinero, valores, fianza de dos o más personas idóneas, o garantías reales", en tal sentido los ciudadanos GONZALEZ GOMEZ JORGE LEONARDO, titular de.....