En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Sede Constitucional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por la ciudadana MARIA MERCEDES PEDRAZA DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.012.013, asistida por los profesionales del derecho Lisbeth Iveth Orozco Peña y Carlos Alberto García Guevara, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.033 y 16.747 respectivamente, contra el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Segundo: Se Confirma en los términos señalados en la motiva de la presente decisión, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, de fecha 10 de diciembre de 2003.
Tercero: Rem.....