...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GOVEA EDISON ENRIQUE y BERROTERAN DE GOVEA CARMEN LUISA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.436.539 y V-2.995.745, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 29 de Abril de 1969, contrajeron matrimonio ante el Registrador Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia Sucre, según consta de Acta Nro. 182, Folio 182.-