declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL POR CUMPLIR Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, de la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN que, en fecha 18 de Agosto del año 2004, le fuera impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, que había condenado al penado FRAN ALEXANDER TRUJILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.048.653, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 en relación con los artículos 468 y 99 todos del Código Penal, de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento y primer aparte y 74 ordinal 4° eiusdem, y en consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del supra mencionado ciudadano.