acuerda OTORGAR al imputado: CIANO APONTE ALEXIS JOSE, titular de la cedula identidad N° 10.810.995, la Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante este tribunal cada 30 días los días lunes por el lapso de seis meses y deberá presentar dos fiadores que devenguen la capacidad económica igual o superior a Cuarenta (40) unidades Tributarias en su conjunto y para el ciudadano: APONTE CASTRO NESTOR ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad N° 6.927.306, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a cumplir un régimen de presentaciones cada 20 dias por el lapso de seis meses, todo de conformidad con los artículos, 8,9,243 , 250 y 256 ejusdem