DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: RAMON ALCIDES SERRANO HEREDIA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.885.292, venezolano, natural de Caucagua, fecha de nacimiento 16-07-1977, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Gladys Heredia (v) y Julian Serrano (v), domiciliado en: Pele el ojo, Calle Principal casa sin número, entre Panaquire y el clavo, Municipio Acevedo, Estado Miranda, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena su reclusión en la Región 3 de la Policía del.....