Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado Manuel Machado Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.12.228, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR JOSE MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.979.127, contra la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual queda CONFIRMADA, bajo las consideraciones expuestas en este fallo, y en consecuencia, se condena al ciudadano TOMAS ENRIQUE GUANCHEZ PINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.851.522, al pago de la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. F 6.000,oo) por concepto de daños materiales.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante recurrente.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen,.....