D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JOSE LUIS YDROGO, portador de la Cédula de Identidad N° 18.028.675, en fecha 02 de agosto del 2.003, revisada en fecha 22 de Octubre de 2003 y le impone la CAUCION JURATORIA, establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado deberá COMPROMETERSE A SOMETERSE AL PROCESO, A NO OBSTACULIZAR LA INVESTIGACION, A ABSTENERSE DE COMETER NUEVOS DELITOS Y A EVITAR AGRESIONES DE NINGUN TIPO HACIA SU MADRE, ciudadana MILAGROS COROMOTO YDROGO RENGIFO NII A SUS FAMILIARES, así como mantener la establecida en el ordinal 3° de dicho artículo 256 ejusdem, que .....