En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, por la ABG. VERONICA BRIGTH PETER ROJAS, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2014, por el JUZGADO DEL MUNICIPIO RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional le impuso las Medidas Cautelares contenida en los literales b), c), d), y e) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes C. J. G. F. y N. J. G. F. (identidades omit.....