Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda, visto el auto de acumulación de causas, dictado en fecha 8-5-08 en la presente causa seguida a los imputados LUIS ALEXANDER VELIZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.459.469, y FRANKLIN JOHANSON HUICE GUIA, titular de la Cédula de Identidad N°.19.018.090, se lleve a cabo la audiencia preliminar con la presencia de ambos imputados, y a tales efectos, se ordena notificar al profesional del derecho Dr. Ramón Ramos, abogado defensor del imputado FRANKLIN JOHANSON HUICE GUIA, a los fines de que no se vulnere el derecho que le consagra el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.