se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN y de las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, en fecha 29-07-2008, le fuera impuesta por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que había condenado al penado PIÑATE FRANCISCO JAVIER., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.469.202, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, y en consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del supra mencionado ciudadano.