PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Representante del Ministerio Publico por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputada CARLOS EDUARDO RIVAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, Adolescente. Acto seguido se le cede la palabra a la imputada: CARLOS EDUARDO RIVAS , para que manifieste si desea admitir los hechos, que da lugar a una rebaja de pena, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Quien Expuso: "Si deseo admitir los hechos, libre y voluntariamente de los hechos imputados por el Ministerio Publico del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, A.....