DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Siendo los elementos de convicción para dictar la presente decisión el Acta Policial de fecha 08-03-2012, así como la acta de entrevista de fecha 08-03-2012 rendida por la joven adolescente de catorce (14) años de edad ante el órgano a prensor de los adolescente, registro de cadena de custodia de fecha 08-03-12, sumado al elemento de convicción del Reconocimiento legal de fecha 09-03-2012 practicado por el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalística de la Sub delegación de Guarenas, suscrita por la funcionaria Pérez Dayana. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente.