DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por las Dras. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAM DIB, defensoras de los ciudadanos DANIEL ALBERTO MARTÍNEZ RAMOS y YONATHAN JISETT DELGADO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-15.316.330 y V-14.481.593, respectivamente, por considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 eiusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numerales 2 y 3 ibidem, en consecuencia, se niega la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para los referidos ciudadanos, ratificándose el decreto proferido en fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 04, de este Circuito Judicial Penal y sede, respecto de la aplicación, en base a criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, de medida de coerci.....