PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano AGOSTINHO RODRIGUEZ TORNEIRO, quien dijo ser: quien dijo ser: de nacionalidad Portuguesa, natural de Cañas, de 47 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Finca las Yeguas, Jurisdicción de San Diego de Los Altos, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-601.445, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana FELICIANO RODRIGUES CORREIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.