Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la defensa, relativa a la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por una menos gravosa a favor de su defendida, LUISA CRISALDA NIEVES, venezolana, de 35 años de edad, nacida en fecha 04 de agosto de 1968, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.268.066, residenciada en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Sector el Chorrito, casa s/n, por el Puente, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. Y en consecuencia REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 08 de agosto de 2003, referida a la caución personal prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y RATIFICA la medida Cautelar Sustitutiva dictada en la misma fecha, por el referido Juzgado Quinto de Control, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de la imp.....