ACUERDA Revocar la medida sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 11 de Febrero del corriente año, prevista en el literal “ g ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mantener la establecida en el literal “c y d ” del citado artículo, en relación con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; es decir, imponerle, de Caución Juratoria, consistente en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada Ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo a partir del día 07 de Abril de 2004 y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, ambas hasta tanto termine la investigación judicialmente, quedando en libertad desde esta fecha, impóngase a imputado del presente pronunciamiento, así se declara. Notifíquese a las partes. Líbren.....