En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que incoara el ciudadano MARIO JOSE BARRERO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-8.224.340, y extinguida la instancia con respecto al mismo, con ocasión del procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PASIVOS LABORALES Y SU INCIDENCIA EN CONCEPTOS LABORALES, en los Convenios Colectivos de Trabajo, 2015-2017; 2017-2019 y 2019-2021, incoado en contra de la entidad de trabajo IZCARAGUA COUNTRY CLUB, A.C, por lo que se le imparte la correspondiente HOMOLOGACION al mismo. Así se establece. SEGUNDO: Por cuanto constituye un hecho notorio judicial, que la presente causa estuvo suspendida de conformidad.....