PRIMERO: CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-23.657.978, de nacionalidad venezolana, natural de Caucagua, donde nació en fecha 02-07-1994, de 17 años de edad, de profesión u oficio: ayudante de construcción, hijo de Genara Mijares (v) y de Hernan Palacios (v), residenciado en: Tapipa, Calle San Juan de Pomoseno, segunda casa entrando al pueblo, de bloque rojos, al lado del galpón. Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, Tlf: 0426-319-04-41, por la comisión del delito de: OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir LA SANCION DE SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "d", en relación con el artículo 626 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal.....