Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda- Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA la solicitud de la abogada en ejercicio Maria Milagros Vera Bermúdez, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos DANILO JOSE ARTEAGA OSORIO UZCÁTEGUI, HÉCTOR FRANCISCO PEREIRA MOTA UZCÁTEGUI y JHONNY DARILO DÁVILA UZCÁTEGUI, titulares de las Cédula de Identidad N° V-14.428.415, V-14.680.349 y V-12.392.393 respectivamente, en relación a la revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad, en virtud de que no existe elemento alguno cursante en el expediente que cambie los motivos que dieron origen a la medida revisada y decretada por el Juzgado de Control en fecha 13-05-2005, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 244, 250, 251 y 252, todos del Código.....