Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abg. JHONNATHAN ARMANDO PEREZ LUCERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 303.924, en representación de la ciudadana ADELINA FRATTALLONNE LINARES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V7.682.231, contra los ciudadanos ROBERTO FIUME CORALLO y MARIA FILOMENA TURRI DE FIUME, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V10.339.016 y V6.270.458, respectivamente, de conformidad con las consideraciones expuestas en este fallo. SEGUNDO: Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada d.....