SE DECLRARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nro. 1JU-828-16, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405, 406 numeral 1 en concordancia con el 424 todos del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SILVA (Occiso), en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios, desconociendo quien aquí decide las razones por las cuales no fue debidamente trasladado hasta este Juzgado a los fines de darle c.....