Este Juzgado CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos EDUARDO ISAAC PINO AGREDA, y RUTH ESTHER SOTO DE PINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.863.938 y V-16.864.346 respectivamente; y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 14 de mayo de 2.009, ante el Juzgado de Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio Nº 22 cursante al folio 10 y su vuelto del presente expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzóategui, así como al Registro Principal del Estado Anzóategui, una vez quede definitivamente firme , a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y 475.....