Acuerda sustituir la medida cautelar expresada en el literal "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por las establecidas en los literales "b, c y e" , esto es. "b": Entregárselo a su representante legal ciudadana MARIA CAROLINA MARRERO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.102.512, quien velará por el cuidado y vigilancia del adolescente e informará a este Tribunal mensualmente sobre el comportamiento de su representado, "c" Presentarse por ante este Juzgado cada ocho (8) días, por el lapso de tres (3) meses y "e": Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares y de salir después de las 9:00 p.m., sin la compañía de su representante legal.-
SEGUNDO: A los fines de la imposición de la sustitución de la medida, se acuerda solicitar el traslado del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, niñas y del Adolescente, al Cuerpo de Investigaciones Científ.....