...PRIMERO: El ciudadano ADINSON JOSÉ JIMÉNEZ LIZARDO, portador de la cédula de identidad nro. V- 17.920.525, fue aprehendido, por primera y única vez, en fecha 25-4-2008 (según se evidencia del folio 2 de la pieza I), manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 13-8-2008, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
SEGUNDO: El ciudadano ADINSON JOSÉ JIMÉNEZ LIZARDO fue condenado a cumplir la pena de 3 años y 6 meses de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva de tres (3) meses y dieciocho (18) días, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 13-8-2008, TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS, por lo que el penado CUMPLIRÁ LA PENA PRINCIPAL EL DÍA 25-10.....