CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, de fecha 30 de marzo de 2004, solamente en relación a los bienes identificados como vehículos, los cuales fueron entregados en calidad de DEPÓSITO, prohibiendóse enajenar y gravar dichos bienes, motivado a la ausencia de los documentos respectivos que acrediten su propiedad, ordenándose la tramitación de la documentación respectiva ante el Registro Nacional de Vehículos y Conductores, dentro de los 90 días siguientes a su entrega. En relación a la máquina de soldar identificadas en autos, esta Instancia Superior acuerda entregarla al solicitante, sin límitaciones alguna por haber acreditado su propiedad.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto por el recurrente..