Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal, luego de escuchar lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien ha precalificado los hechos expuestos, en el tipo penal de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Ahora bien, acreditado en actas fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente en referencia, pueda ser autor o responsable del hecho que se le imputo, este tribunal ACUERDA, imponerle al adolescente: (OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales "B" C y E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al Tribunal; presentaciones periódicas ante el Tribunal, cada ocho 8 días durante tres (3) meses y prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares desp.....